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Prohibida la tala de árboles en Tolima
Especiales - Noticias
Jueves, 07 de Diciembre de 2017 06:00

Veda de la madera en Tolima
En el departamento del Tolima ya no habrá más escenarios artísticos o de "Corralejas" hechos con madera de bosque natural.

La Corporación Autónoma Regional del Tolima -Cortolima-, en su calidad de máxima autoridad ambiental del departamento emitió el pasado 14 de noviembre el Acuerdo No. 015 de 2017 “ Por medio del cual deroga el Acuerdo Nº 003 de 1994 y Nº 002 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, en estos dos últimos acuerdos Cortolima, prohibió la tala de árboles del bosque natural y suspendió la expedición de permisos de aprovechamiento forestales persistentes y únicos dentro del departamento, asi mismo, adoptó el Plan General de Ordenación Forestal-PGOF para el Tolima.

Es así como Cortolima prohíbe expresamente el aprovechamiento forestal del bosque natural en jurisdicción del departamento del Tolima así mismo, mantiene la suspensión de expedición de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente.

“Con este acuerdo el Consejo Directivo prorroga la veda forestal de bosque natural en el departamento, en ese sentido no se otorgaran permisos, ni autorizaciones de aprovechamiento forestales persistentes en el territorio, especialmente de guaduales, en ese sentido, le precisamos a las Alcaldías Municipales, Personeros y demás autoridades que no se emitirán permisos para la construcción de palcos, tarimas, graderías, plazas de toros, corralejas etc.”, afirmó el Director General de la Corporación, Jorge Enrique Cardoso Rodríguez.

El acuerdo específica que en caso de presentarse la construcción de las estructuras mencionadas, será necesaria la presentación de salvoconductos y/o remisión del ICA, según la procedencia del material forestal, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley, es decir que todo producto forestal del bosque natural que sea aprovechado ilícitamente en jurisdicción del departamento del Tolima, deberá ser objeto del proceso administrativo sancionatorio, conforme a lo establecido en la ley 1333 de 2009 y sujeto a las medidas y sanciones contenidas en uso artículos 36 y 40, así como también se deberá incautar preventivamente inmediatamente el material forestal.

Teniendo en cuenta lo anterior el director de Cortolima precisó “si una administración municipal en la organización de las fiestas patronales va a construir palcos, graderías o plazas de toros, debe hacerlo con madera legal, es decir, adquiriendo la madera y los guaduales por fuera del departamento con sus respectivos salvoconductos y certificados de movilización”.

Excepciones a la veda
En el artículo segundo del acuerdo, donde se suspende la expedición de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente, Cortolima menciona excepciones para casos como los aprovechamientos forestales doméstico, único. Árbol aislado y en las plantaciones protectoras productoras (establecidas por la corporación), los cuales podrán ser otorgados previa solicitud del interesado y siguiendo el tramite autorizado por Cortolima.

Asimismo en cuanto a la prohibición de la movilización y comercialización de los productos maderables provenientes de bosque naturales en el departamento del Tolima. Se exceptúa de esta restricción los productos no maderables y los obtenidos de maderables producidos por las plantaciones protectoras productoras.

Foto: Cortolima

 

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